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Convocatoria EN CONSTRUCCIÓN

Preguntas y respuestas frecuentes ¿CÓMO RADICAR UNA PETICIÓN, QUEJA O RECLAMO (PQR)? Para presentar una PQR, el usuario puede acceder a cualquiera de nuestros canales disponibles. Punto de atención al usuario Calle 6 No. 10 – 36 Local 114, horario de atención lunes a viernes de 8:00 am a 11:30 pm – de 2:00 pm a 4:30 pm, sábados de 8:00 am a 11:30 pm, puedo comunicarse a través de la línea telefónica +6076791539 y al correo electrónico pqr@santandereanadeaseo.com

¿CUÁL ES LA TARIFA QUE SE COBRA A LOS MULTIUSUARIOS? Respuesta: Para un multiusuario la tarifa que se cobra dependerá de la cantidad de residuos reales que se generan en los apartamentos o casas que constituyen el conjunto residencial, o de todos los locales que componen la propiedad horizontal.

¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA OPCIÓN TARIFARIA PARA MULTIUSUARIOS? Respuesta: Para acceder a la opción tarifaria para multiusuarios, se debe cumplir con los siguientes requisitos, 1. Realizar una asamblea de copropietarios donde se aprueben tres (3) requisitos indispensables – Aprobación por la asamblea de copropietarios para acogerse a la Opción Tarifaria multiusuario – Designar una o dos personas que serán las responsables de la verificación y firma de las actas en el resultado del aforo de la producción de residuos – Dejar clara la forma como la asamblea de copropietarios determinó el reparto de la producción total de residuos sólidos entre todos los inmuebles. Esto es: · Coeficiente de propiedad horizontal (con base en el área de cada inmueble) · Coeficiente simple de acuerdo con el número de inmuebles que conforman el conjunto (por partes iguales) · Distribución porcentual que el usuario agrupado reporte. (si hay locales internos)

2. La administración del conjunto, condominio, centro comercial o similar deberá presentar una solicitud por escrito ante la oficina de atención al usuario del prestador del servicio respectivo, donde manifieste el interés de acogerse a la Opción Tarifaria multiusuario para que bajo esta opción sea cobrada su factura. La solicitud deberá contener la siguiente información: – Indicar la forma como será asumida la producción de residuos por cada uno de los usuarios individuales que conforman el conjunto, centro comercial o similar. Si es por coeficiente de propiedad horizontal, si es por coeficiente simple o si es por la distribución porcentual – Relacionar el nombre de la persona designada como responsable de firmar las actas del aforo – Indicar el lugar de recolección de los residuos, que puede ser el cuarto o unidad de almacenamiento del usuario agrupado o por último en el andén – Anexar copia del acta de la asamblea de copropietarios o autorización de cada uno de los inmuebles que conforman el usuario agrupado, en los casos que no exista copropiedad – Anexar relación de los apartamentos, casas, locales desocupados, siempre y cuando sea posible confirmar dicha desocupación – Anexar la lista de todos y cada uno de los suscriptores, o quien figure en la factura de los apartamentos, casas, locales u oficinas que integran el conjunto, condominio, centro comercial o similares que solicitan acogerse a la opción tarifaria. En esta carta deberá estar claro el número de cuenta contrato o el número del registro del catastro del suscriptor

¿CUÁL ES LA TARIFA PARA UN PREDIO DESOCUPADO? Respuesta: Para un predio que se encuentra desocupado, se cobra una tarifa con una cantidad de toneladas de residuos no aprovechables igual a cero (0), de igual forma las toneladas de residuos efectivamente aprovechadas igual a cero (0) y las toneladas de rechazos del aprovechamiento igual a cero (0).

¿CÓMO PUEDO ACCEDER A LA TARIFA DE PREDIO DESOCUPADO? Respuesta: Para que un usuario pueda acceder a la tarifa de predio desocupado, debe acreditar la desocupación del inmueble presentando al menos uno (1) de los siguientes documentos: i) Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable. ii) Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes. iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio. iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

¿CUÁL ES LA TARIFA PARA UN PREDIO SIN SERVICIO PUERTA A PUERTA? Respuesta: Para un predio sin servicio puerta a puerta la tarifa que se cobra tiene un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte.

¿SI LLEVO EL RESIDUO A UN CONTENEDOR, PUEDO ACCEDER A LA TARIFA SIN SERVICIO PUERTA A PUERTA? Respuesta: No, dado que, los usuarios tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el precio máximo correspondiente a la actividad de recolección y transporte, únicamente cuando exista imposibilidad operativa para la entrada de vehículos recolectores o de los operarios del servicio de recolección de residuos sólidos, y por esta razón, la recolección de residuos no aprovechables no se realice puerta a puerta.

¿QUÉ ES ÉL DINC? Respuesta: Incentivo a la separación en la fuente, el cual corresponde a un descuento de hasta el 4% sobre el Valor Base de Aprovechamiento, y se otorga a los usuarios que sean reportados por los prestadores de la actividad de aprovechamiento que sean merecedores de este incentivo, está definido el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.

¿QUIÉN OTORGA EL DINC? Respuesta: Se otorga a los usuarios que sean reportados mensualmente por los prestadores de la actividad de aprovechamiento que son merecedores de este incentivo.

¿QUÉ ES UNA UNIDAD HABITACIONAL? Respuesta: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

¿QUÉ ES UNA UNIDAD INDEPENDIENTE? Respuesta: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

¿QUÉ ES UN AFORO? Respuesta: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora. respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio aseo.

¿SI NO BARREN EL FRENTE DE MI CASA, POR QUÉ ME COBRAN BARRIDO Y LIMPIEZA URBANA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS? Respuesta: De acuerdo con la normatividad vigente, las actividades de barrido y limpieza urbana de vías y áreas públicas son consideras un bien público, del cual nos beneficiamos todos los usuarios del servicio público de aseo, por las actividades de barrido y limpieza que realizan las empresas en las vías, los parques, las plazas y plazoletas, los puentes peatonales y demás áreas públicas, por esta razón, todos los usuarios debemos pagar el barrido y limpieza urbana de vías y áreas públicas.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO? Respuesta: De acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015, las actividades que componen el servicio público de aseo son, recolección, transporte, transferencia, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda árboles en las vías y áreas públicas, lavado de áreas públicas, mantenimiento e instalación de cestas, limpieza de playas, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y tratamiento de lixiviados.

Glosario

Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora. respecto de la cantidad residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio aseo. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por esta opción tarifaria.

Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario.

Almacenamiento de residuos sólidos. Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final. Aprovechamiento. Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.

Área de prestación de servicio. Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes.

Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso.

Estación de clasificación y aprovechamiento. Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.

Frecuencia del servicio. Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles.

Generador o productor. Persona que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del servicio público de aseo,

Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización, También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables.

Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igualo superior a un metro cúbico mensual.

lnmueble desocupado. Son aquellos inmuebles que, a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole

Macrorruta. Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas.

Microrruta. Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio público de recolección de residuos; de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y públicas, dentro de una frecuencia predeterminada.

Multiusuarios del servicio público de aseo. Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual.

Persona prestadora del servicio público de aseo. Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y demás que la modifiquen o complementen.

Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS). Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacía el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.

Presentación de los residuos sólidos. Es la actividad del usuario de colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección por parte de la persona prestadora del servicio público aseo. La presentación debe hacerse, el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en caso de multiusuarios y grandes productores. Reciclador de oficio. Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este capítulo para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos.

Recolección y transporte de residuos aprovechables. Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.

Recolección puerta a puerta. Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.

Residuos de construcción y demolición. Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras de actividades conexas, complementarias o análogas.

Residuo sólido. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables.

Residuo sólido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.

Residuo sólido especial. Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo.

Residuo sólido ordinario. Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.

Unidad de almacenamiento. Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos sólidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio público de aseo para su recolección y transporte.

Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.

Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

Vehículo recolector. Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final.

Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.

Disposición final de residuos sólidos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

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Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
Comision de Regulacion de Agua potable y sanamiento Basico (CRA)
Superintendencia de servicios públicos Domiciliarios
Otras entidades
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